Nuevas regulaciones de la FMC sobre Detención y Demora: Quién Recibe la Factura y Cuándo

10 de julio de 2024 por
Marketing AB Group Shipping

La Comisión Marítima Federal (FMC) ha implementado nuevas directrices para aclarar y ordenar las prácticas de facturación de los cargos por detención y demora por parte de las compañías navieras y los operadores de terminales.  

¿Demora?, ¿Detención?, ¿Cuál es la diferencia?

Aunque puedan parecer muy similares, estos son dos cargos relacionados al uso de contenedores muy comunes (y diferentes). La demora se refiere a las multas que se deben cuando un contenedor no es retirado del puerto en los tiempos acordados. Por su parte, la multa por detención se aplica cuando los contenedores no son devueltos en dichos tiempos.

IMPORTANTE: Es pertinente mencionar que dependiendo la parte del mundo en la que te encuentres, estas definiciones podrían estar "intercambiadas" o "revertidas". En zonas como Sudamérica, demora significa detención y viceversa, pero los significados siguen siendo los mismos.

¿Quién Puede Ser Facturado?

La FMC ha especificado exactamente quién puede recibir estos cargos:

  1. Parte Contratante: La persona o entidad que organizó el transporte o almacenamiento de la carga. Esta es la parte que contrata directamente con la línea naviera o el operador de la terminal.
  2. Destinatario Final: El receptor final de la carga, a quien se le hace la entrega.

Esto significa que las facturas ya no pueden enviarse a múltiples partes a la vez, reduciendo la confusión y las disputas sobre la responsabilidad de estos cargos.

Plazos de Facturación

Para agilizar aún más el proceso, la FMC ha establecido plazos estrictos para la emisión de estas facturas:

  • Para Líneas Navieras y Operadores de Terminales: Las facturas deben emitirse dentro de los 30 días calendario a partir de que se incurrieron los cargos.
  • Para Transportistas Comunes que No Operan Naves (NVOCC): Las facturas deben emitirse dentro de los 30 días calendario a partir de la recepción de la factura original.

Período de Disputa

Las nuevas reglas también proporcionan un marco claro para disputar cargos:

  • Las partes facturadas tienen al menos 30 días para disputar los cargos, solicitar reembolsos o pedir exenciones de tarifas.
  • La parte que emite la factura debe responder a estas disputas dentro de 30 días, a menos que se acuerde una extensión mutuamente.

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